Las presentes recomendaciones se emiten a la Población en General, Profesionales de la Salud, Unidades Médicas y Responsables Sanitarios de Unidades Médicas, donde se realicen intervenciones quirúrgicas, tratamiento o atención médica, bajo el supuesto de Turismo Médico, el cual se define como: "Flujos internacionales de viajeros con el fin de recibir servicios médicos. Involucra uno o varios procesos: consulta, intervención, hospitalización y provisión de medicamentos".
I.- A la Población Mexicana y Extranjera
A.- Verificar que la unidad médica donde se realizará la intervención quirúrgica, tratamiento o atención médica, cuente con las autorizaciones sanitarias respectivas por la autoridad regulatoria, tanto del establecimiento como del responsable sanitario, en términos de las disposiciones aplicables.
B.- De preferencia que la Unidad Médica cuente con certificado emitido por el Consejo de Salubridad General (CSG), los cuales pueden ser consultados en la siguiente liga: https://www.gob.mx/csg/articulos/establecimientos-de-atencion-medica
C.- Verificar que los médicos especialistas que realizarán su intervención quirúrgica, tratamiento o atención médica, cuenten con cédula profesional de la especialidad que corresponda a la atención médica de la rama que solicite, así como certificado vigente emitido por el Consejo de la Especialidad respectiva, y que el Consejo cuente con la idoneidad del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM), así como la revalidación académica respectiva, en su caso.
La Cédula Profesional podrá consultarla en el Registro Nacional de Profesionistas en: https://www.cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/presidencia/indexAvanzada.action
La certificación del Consejo de Especialidad y vigencia podrá consultarse en la siguiente página: http://www.conacem.org.mx/
D.- Recabar los datos del personal que participará en su intervención quirúrgica, tratamiento o atención médica, principalmente: datos de localización, teléfono, domicilio y correo electrónico; además de solicitar copia de su expediente clínico y/o resumen médico para seguimiento y futuras atenciones
E.- En caso de inconformidad con la prestación del servicio médico recibido acercarse a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico o a las Comisiones Estatales de Conciliacion, Mediación y Arbitraje en cada entidad federativa, directorio que podrá ser consultado en la siguiente liga: http://www.conamed.gob.mx/cmam/directorio.html
II.- A los profesionales de la salud
A.- En el caso de los médicos especialistas, deberán contar con los grados académicos otorgados por institución educativa y las certificaciones vigentes avaladas por el Consejo de la Especialidad respectiva e idoneidad de este Consejo por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM), así como con la revalidación académica respectiva, en su caso, acordes a la atención médica o quirúrgica requerida por la o el paciente.
B.- Brindar trato digno y respetuoso, sin discriminación alguna y de acuerdo con los principios científicos y éticos que orientan la práctica profesional, utilizando todos los recursos y conocimientos a su alcance en beneficio de las y los pacientes.
C.- Abstenerse de garantizar resultados y de proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y laboral, brindando siempre la posibilidad de una segunda opinión y cumplir con los principios del Código de Ética de las y los Profesionales de la Salud.
D.- Recabar el consentimiento informado redactado en la lengua materna y lengua del lugar donde se realizará el procedimiento (en los dos idiomas) y en su caso garantizar la presencia de un/a traductor/a certificada que le explique adecuadamente los elementos del consentimiento y permita la comunicación bidireccional para aclarar dudas del paciente o persona usuaria que será sometida a intervención quirúrgica, tratamiento o atención médica.
E.- Elaborar y conservar por un mínimo de 5 años, contados a partir de la última atención, el expediente clínico único del paciente o persona usuaria que será sometida a intervención quirúrgica, tratamiento o atención médica y, en caso de solicitud, proporcionar una copia del mismo al titular de los datos o persona autorizada.
F.- Cumplir con las medidas que rigen el acto médico en el país; ponderar que su actuar sea apegado las Normas Oficiales Mexicanas y Guías de Práctica Clínica de la especialidad.
G.- Responder y resolver las quejas en su contra de forma oportuna, recurriendo a los procesos conciliatorios o arbitrales disponibles y, en su caso, restablecer la salud de la o del paciente y/o reparar el daño ocasionado.
III.- A los Responsables de Unidades Médicas
A.- Cumplir preferentemente con los criterios establecidos en el Modelo Único de Evaluación de la Calidad (MUEC), emitido por el Consejo de Salubridad General; y obtener la certificación correspondiente.
B.- Supervisar que los médicos que realicen intervenciones quirúrgicas, tratamientos o atención médica, dentro de sus instalaciones, se ajusten irrestrictamente a los señalamientos e indicaciones de la Ley General de Salud y sus Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, Guías de Práctica Clínica, criterios sobre seguridad del paciente, mejores prácticas y normativa sanitaria complementaria.
C.- Supervisar que los médicos que realicen intervenciones quirúrgicas, tratamientos o atención médica, dentro de sus instalaciones, cuenten con los grados académicos otorgados por institución educativa y las certificaciones vigentes emitidas por el Consejo de la Especialidad respectiva e idoneidad de este Consejo por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM), acordes a las necesidades de la o el paciente.
D.- Responder de forma solidaria por las quejas en contra de médicos que hayan realizado intervención quirúrgica, tratamiento o atención médica, bajo el principio de representación aparente y, en su caso, restablecer la salud de la o del paciente y/o reparar el daño ocasionado.